Con el auge del mercado forex se ha vuelto muy simple invertir en divisas. Pero el que invierte en monedas extranjeras, como el dólar, generalmente no conoce la fiscalidad de esta operativa.
Básicamente, el tratamiento fiscal de las órdenes de divisas introducidas a través de los servicios de brokers que operan en los mercados financieros no es distinto del que recibe cualquier otra orden: para el cálculo de las plusvalías de las ventas se aplica el método denominado «FIFO«.
FIFO es la sigla en ingles «First In First Out», Primero entrado primero salido en nuestro idioma. Y esa es la forma en que se calculan las plusvalías: se considera que se está vendiendo la divisa cuya fecha de adquisición sea más antigua, independientemente de la cuenta corriente y entidad en que el cliente la tenga depositada. Por ende, se tomará como costo de la operación al precio de compra más antiguo de las divisas que tenga en cartera.
Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integraran a la base imponible del ahorro, es decir, a los rendimientos obtenidos, y tributara una retención fija del 18%, al igual que en los intereses bancarios o en la compra-venta de acciones.
Este método, sin dudas, es el que mejor se adapta a la realidad, ya que emplea una valoración basada en costos más recientes.
Qué sucede si una persona vende dolares billetes en banco donde no es cliente y presenta documento extranjero. El banco informará al Bco de España y a la Agencia Tributaria.
¿Desde qué límite se debe declarar estas ventas? ¿Son tenidas en cuenta por la Agencia Tributaria como posibles ingresos?
En cuanto a la fiscalidad para residentes de las plusvalías por compra/venta de divisas, ¿ se encarga el banco intermediante de calcular la posible plusvalía y, en su caso, practicar la retención ? O simplemente no se aplica la retención y el contribuyente en su declaración tributa lo que corresponda por la plusvalía?