Es habitual confundirse en la tributación de determinados instrumentos financieros. Como sabemos, no todos lo hacen de igual manera, ni se rigen por las mismas valoraciones, además a esto hay que añadir el cambio constante que realizan desde los organismos competentes. Durante estos últimos años, una de las recomendaciones en cuanto a inversiones es la bolsa.
Debido a la baja rentabilidad que dan otros activos como bonos o depósitos, muchos inversores han decidido pasarse a la inversión en bolsa, y concretamente la inversión en Forex. Así se denomina al mercado de divisas, donde muchos ganan a través del cambio. Aunuqe lo hagamos nosotros mismos o mediante un bróker, las ganancias o pérdidas generadas de la compra- venta de divisas también tributan.
También tenemos que incluir en este apartado, a todos aquellos que además de su cuenta en España, tienen una cuenta en el extranjero, que por tanto está en divisa extranjera. Si disponemos de una cuenta en otra moneda, y esta nos da una rentabilidad y unas plusvalías, tendremos que tributar por ello. Tributarán como ganancia patrimonial en el IRPF.
Al igual que las acciones o los ETFs, las ganancias se consideran una variación patrimonial, por lo que habrá que tributar por ellas en función de la cantidad de del tramo al que pertenezcan. No tienen retención a cuenta, y se incluyen en la base imposible de ahorro. Pero como ya sabemos, en la renta 2013, había que hacer algunas distinciones, en función de cuándo hemos comprado dichas divisas.
La reforma fiscal que hemos tenido recientemente, ha eliminado el límite de tiempo para la compensanción de ganancias con pérdidas. Estos son los tipos a los que tendremos que hacer frente con nuestro ahorro para la renta de 2015, es decir la que haremos este año.
- 21% hasta 6.000 euros
- 25% desde 6.000 a 24.000 euros
- 27% a partir de 24.000 euros
Estos tramos, serán los mismos que tendremos en la renta 2016, que es la que haremos en el año 2017. Aunque esto aún puede cambiar. Pero sin duda, lo más importante en cuanto a la tributación de las divisas, son las posibles deducciones, por ejemplo todos los gastos de gestión de carteras como los costes de mantenimiento, renovación, y todas las comisiones que se haya pagado, tanto para productos de ahorro como para los productos bursátiles como gestoras o intermediarios.